EPIS y Prevención de riesgos laborales en trabajos en altura

metadata
MetaData

Los riesgos en el puesto de trabajo están presentes en todo momento y en cualquier ámbito laboral al que nos dediquemos, por lo que es fundamental identificar dichos riesgos y tomar las medidas de prevención necesarias para su eliminación.

El empresario está obligado a proporcionar EPIS a sus empleados

En este Real Decreto se recoge también la obligatoriedad del empresario de proporcionar a sus trabajadores EPIS suficientes y en buen estado que garanticen la integridad de sus empleados, estando obligado a reparar o sustituir cualquier elemento que pudiera estar dañado.

Relativo a los trabajos en altura y en función de los trabajos a realizar, los EPIS más importantes son los siguientes:

  • Anclajes
  • Arneses
  • Líneas de vida
  • Casco con barbuquejo

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha traído consigo múltiples mejoras gracias a metodologías y materiales de seguridad innovadores que han permitido minimizar los riesgos en el puesto de trabajo. En el artículo de hoy venimos a hablaros de los trabajos en altura y la prevención de riesgos aplicada a estas tareas tan comunes como peligrosas.

Engloba aquellas actividades en las que el trabajador se encuentra a más de 2 metros respecto al nivel del suelo

No existe una definición exacta sobre trabajos en altura, aunque el concepto más extendido engloba aquellas actividades en las que el trabajador se encuentra a más de 2 metros respecto al nivel del suelo y que conlleva un riesgo de caída a distinto nivel, entre los que se encuentran trabajos en andamios, escaleras, plataformas, colgados en arneses, pero también los realizados bajo el nivel de la tierra en excavaciones, pozos, instalación y mantenimiento de estructuras subterráneas, minas, etc.

Numerosos tipos de actuaciones requieren de trabajos en altura, como por ejemplo:

  • Construcción.
  • Rehabilitación de fachadas y edificios.
  • Montaje de estructuras.
  • Limpiezas especializadas.
  • Etc.

Los trabajos en altura están regulados por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, establecido a partir de las siguientes modificaciones:

  1. Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.
    Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.
  2. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

  3. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

Los trabajos en altura, ya sean sobre el nivel del suelo o bajo tierra, entrañan una serie de riesgos para los trabajadores (caídas a distinto o al mismo nivel, exposición a altas temperaturas, etc) que pueden evitarse en gran medida gracias a los Equipos de Protección Individual.

De acuerdo al Real Decreto 773/1997 sobre el uso de elementos de protección, entendemos que se trata de los elementos que el empleado debe llevar durante su jornada laboral a fin de evitar los riesgos inherentes en su puesto de trabajo.

Conoce más sobre la legislación vigente en el trabajo en altura.

Fuentes consultadas

  • https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-19311
  • https://www.proalt.es/trabajos-altura/
  • https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/trabajos-altura-prevencion-riesgos-laborales
  • https://www.sprl.upv.es/d7_18_b.htm#p7
  • https://www.3m.com.es/3M/es_ES/trabajos-altura/epis-sitemas-anticaidas/
  • https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-12735-consolidado.pdf

Autora

Marta Carmona Martín – Técnico superior PRL en MetaContratas

Comparte este artículo

Otros artículos destacados

La plataforma que se customiza según tus necesidades
Gestión de documentación, gestión de la prevención, proveedores, red de clientes, calendario, agenda de tareas…Son algunas de nuestras herramientas preconfiguradas y adaptables que optimizan la eficiencia y mejoran la operatividad entre empresas que forman la red interconectándolas.
Mientras lees esto, muchas cosas están cambiando

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe en tu correo la selección del contenido más relevante en PRL y CAE, tendencias y buenas prácticas, acompañadas de una pizca de opinión.

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.