Real Decreto 39/1997: servicios de prevención. GUÍA COMPLETA

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Irene Gómez Pavón
Técnico Superior PRL en Metadata
RD 39/1997 servicios de prevención

El Real Decreto 39/1997, conocido como el Reglamento de los Servicios de Prevención, es una de las normas clave para entender cómo debe organizarse la prevención de riesgos laborales en España.

Más allá del texto legal, lo que realmente interesa a las empresas es entender qué recursos necesita una empresa para gestionar la prevención, quién debe asumir esa función y cuándo debe recurrir a apoyo externo o crear una estructura preventiva propia. En esta guía te lo explicamos de forma clara y práctica.

¿Qué es el Real Decreto 39/1997?

El RD 39/1997 desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y establece cómo deben organizar las empresas la actividad preventiva.

No define solo “qué hay que hacer”, sino también cómo hacerlo. Es decir, mediante un plan de prevención, una evaluación de riesgos, una planificación preventiva y una modalidad organizativa adecuada al tamaño, actividad y nivel de riesgo de la empresa.

El reglamento parte de la idea de que la prevención debe integrarse en la gestión diaria de la empresa, en sus procesos, en la organización del trabajo y en las decisiones que toman los distintos niveles jerárquicos. No puede funcionar como un trámite aislado.

¿Qué regula el reglamento de servicios de prevención?

El reglamento de servicios de prevención se basa en tres pilares: 

  1. Integrar la prevención de riesgos laborales en toda la empresa, tanto en sus actividades como niveles jerárquicos.
  2. Contar con un Plan de Prevención, que defina la estructura preventiva, las responsabilidades, las funciones, los procedimientos, la modalidad preventiva elegida y los recursos disponibles.
  3. Garantizar la participación activa de los trabajadores y sus representantes en las decisiones preventivas.

Principalmente, el reglamento regula:

  • Las modalidades de organización preventiva.
  • Las funciones preventivas y capacitación exigida a quienes la desempeñan.
  • Los requisitos de los servicios de prevención
  • Las especialidades o disciplinas preventivas:
  • Seguridad en el trabajo
  • Higiene industrial
  • Ergonomía
  • Psicosociología aplicada
  • Vigilancia de la salud

También establece cuándo una empresa debe tener recursos propios o externos, según su tamaño y riesgos.

Pero… ¿qué son exactamente los servicios de prevención y cuáles son sus funciones?

Los servicios de prevención son los recursos humanos y materiales que permiten a la empresa desarrollar su actividad preventiva. Pueden ser internos, externos o compartidos, según el tamaño de la empresa, sus riesgos y la modalidad organizativa que corresponda.

Los servicios de prevención deben aportar asesoramiento técnico, apoyar la evaluación de riesgos, proponer medidas preventivas, colaborar en la planificación, participar en la formación e información de las personas trabajadoras y contribuir a que la prevención se integre en la actividad diaria de la organización.

Tipos de organización preventiva según el RD 39/1997

El Reglamento de los Servicios de Prevención establece cuatro modalidades organizativas, en función del tamaño, actividad y nivel de riesgo de la empresa:

  1. Asunción personal por el empresario: para empresas de menos de 10 trabajadores, o de hasta veinticinco trabajadores con un único centro de trabajo; que no desarrollen actividades de especial peligrosidad recogidas en el Anexo I del RD 39/1997 de los Servicios de Prevención, con presencia habitual del empresario y formación adecuada.
  2. Designación de uno o varios trabajadores: estos deben tener la formación adecuada, tiempo suficiente y medios necesarios para desarrollar sus funciones.
  3. Constitución de un servicio preventivo propio o mancomunado (SPP o SPM): obligatorio para grandes empresas o actividades que conlleven riesgos elevados.
  4. Recurrir a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA): entidad externa acreditada con medios técnicos y humanos y actuación independiente.

Elegir la modalidad preventiva adecuada es clave para cumplir con la normativa y gestionar correctamente la prevención.

Cómo debe organizarse la prevención en la empresa según el RD 39/1997

Para organizar correctamente la prevención, la empresa debería seguir estos pasos:

  1. Identificar la actividad, centros de trabajo y número de personas trabajadoras.
  2. Comprobar si realiza actividades del Anexo I.
  3. Evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo.
  4. Determinar qué modalidad preventiva corresponde.
  5. Definir responsabilidades internas.
  6. Planificar medidas preventivas con plazos y responsables.
  7. Hacer seguimiento periódico.
  8. Revisar la evaluación cuando cambien las condiciones de trabajo.

Si quieres profundizar en este punto, puedes leer nuestro artículo Definición de PRL y cómo organizarla.

Cambios previstos en el RD 39/1997 (novedad y reforma de la Ley PRL)

El borrador del anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995, publicado el 16 de marzo de 2026, introduce cambios en la normativa que van mucho más allá de una actualización documental.

Importante: Para que lo tengas en cuenta, la Ley 31/1995 establece el marco general de derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales, y el RD 39/1997 desarrolla aspectos operativos: cómo se organizan los recursos preventivos, cómo se evalúan los riesgos, cómo se planifica la actividad preventiva y qué requisitos deben cumplir los servicios de prevención.

Por eso, ambas normas deben leerse juntas.

Dicho esto, veamos cuáles son los cambios más relevantes en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Baja el umbral del servicio de prevención propio a 300 trabajadores

El nuevo texto fija en 300 trabajadores el límite a partir del cual será obligatorio disponer de un servicio de prevención propio (SPP).

Hasta ahora, ese umbral estaba en 500.

¿Qué implica en la práctica? Las empresas de entre 300 y 499 trabajadores que contaban con un servicio de prevención ajeno, tendrán que crear un SPP interno.

Los SPP deberán cubrir al menos tres especialidades preventivas

El nuevo texto indica que el SPP deberá cubrir al menos 3 especialidades preventivas. Hasta ahora, el mínimo está en 2 especialidades para SPP.

Además, ergonomía y psicosociología aplicada pasan a ser disciplinas diferenciadas.

Por lo tanto, en cuanto a la organización preventiva este anteproyecto afectará a empresas que tienen entre 300 y 499 trabajadores y no tienen SPP así como a aquellos  servicio de prevención propios que actualmente solo cubren dos especialidades.

Errores comunes en la gestión de los servicios de prevención

  • Creer que contratar un SPA traslada toda la responsabilidad preventiva.
  • Elegir una modalidad preventiva y no otra solo por ahorrar costes.
  • No integrar la prevención y el modelo organizativo elegido en los procesos y decisiones empresariales.
  • Falta de seguimiento de la actividad preventiva y las medidas propuestas.
  • Ignorar obligaciones de coordinación con otras empresas (CAE).
  • No revisar el modelo preventivo cuando crece la plantilla, cambian los centros de trabajo o se incorporan actividades de mayor riesgo.
  • No tener en cuenta lo marcado por la Ley de PRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor los cambios en el Real Decreto 39/1997?

EL RD 39/1997 está en fase de anteproyecto. Con su aprobación, el plazo de adaptación previsto para las empresas es hasta el 2 de enero de 2027.

¿Qué pasa si tengo 350 trabajadores y un SPA?

Con la aprobación de la modificación en la Ley de PRL, tendrás que implantar un servicio de prevención propio antes del plazo establecido.

¿Cuántas especialidades debe tener un SPP?

Actualmente, un mínimo dos especialidades. Con el nuevo cambio en el Real Decreto, el mínimo serán tres especialidades preventivas.

¿Puedo combinar SPP y SPA?

Sí. Muchas empresas combinan ambos modelos para cubrir todas las disciplinas.

¿Qué es lo más importante del RD 39/1997?

Elegir correctamente la organización preventiva, integrar la prevención de riesgos y aplicarla de forma real, no solo documental a través del plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación.

Conclusión

El Real Decreto 39/1997 es la base de la organización preventiva en España. Y, con los cambios previstos, muchas empresas tendrán que replantear completamente su modelo preventivo. Adaptarse a tiempo no es solo una cuestión legal, sino estratégica: mejora la seguridad, reduce riesgos, evita sanciones y profesionaliza la gestión preventiva.

Además, cuando intervienen contratas, subcontratas o varios centros de trabajo, contar con herramientas que faciliten la coordinación de actividades empresariales (CAE) resulta clave para mantener el control documental y garantizar el cumplimiento normativo. ¿Quieres saber cómo podemos ayudarte a centralizar y agilizar la gestión preventiva? Pide una demostración gratuita aquí.

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